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CONDICIONES SEGURO A TODO RIESGO

MUEVEPORELMUNDO S.L. CONDICIÓN PARTICULAR AL CONTRATO DE ALQUILER INDIVIDUAL: SEGURO TODO RIESGO CON FRANQUICIA

Mediante el pago de un suplemento al precio del alquiler, se ofrece la posibilidad al Usuario de ampliar la cobertura del seguro por defecto (a terceros con cobertura de pérdida total) a un seguro a todo riesgo con franquicia. El Usuario podrá seleccionar y contratar dicho suplemento antes de comenzar su alquiler en modalidad Share o cuando realice la reserva de vehículo en modalidad Rent. 

 

Sólo el Usuario autorizado que ha arrendado el Vehículo puede beneficiarse de la cobertura del seguro. La cobertura de seguro no será de aplicación si los daños se ocasionan de forma deliberada. Salvo que se estipule lo contrario de aquí en adelante, el seguro de responsabilidad civil de MOBIFY estará sujeto a la póliza y a las condiciones generales en materia de seguro obligatorio de vehículos de motor prevista en la Ley de Contrato de Seguro.

 

El importe de ese suplemento y el importe de la franquicia consta en la Política de Precios y se muestra en la ventana de la Aplicación durante el proceso de contratación del Seguro a Todo Riesgo. El importe del suplemento y de la franquicia puede variar en el tiempo. Corresponde al usuario comprobarlo antes de contratar el Seguro a Todo Riesgo. El cargo se devengará con el inicio de alquiler de Vehículo, indistintamente de que acontezca algún siniestro o supuesto de responsabilidad durante el alquiler.

 

El Seguro a Todo Riesgo sólo podrá contratarse antes del inicio de cada Contrato de Alquiler Individual y aplicará únicamente a ese Contrato de Alquiler Individual al que se refiere, salvo que se manifieste expresamente lo contrario. A modo de condición particular para ese Contrato de Arrendamiento Individual, el importe de la franquicia será el que conste en la Política de Precios vigente al comienzo del Contrato Individual de Arrendamiento. El resto de previsiones de los Términos y Condiciones de la Plataforma, los Términos y Condiciones del Arrendador, el Contrato Individual de Arrendamiento o la legislación aplicable no se verán afectados y la responsabilidad del Usuario no se verá alterada para aquellos supuestos en los que la franquicia no hubiera actuado como límite de responsabilidad del Usuario o en los que se incurra en la obligación de pago de otros recargos, penalizaciones o suplementos.

 

Una vez iniciado el alquiler del vehículo no será aplicable al Seguro a Todo Riesgo el derecho de desistimiento reconocido en el artículo 103 Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, del Texto Refundido para la Ley General de la Defensa de Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

 

En caso de que el Usuario incumpla alguna obligación prevista en la Ley de Contrato de Seguro y ello resulte en la exención de pago de la aseguradora, la cobertura del seguro prevista en el para no será de aplicación.

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